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El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia
y el Racismo (INADI) consideró que Aerolíneas Argentinas
discriminó a una pasajera por no otorgarle un trato
respetuoso y discreto cuando tuvo que esperar frente a los
pasajeros que la ubiquen en otro sector del avión ya que
por su obesidad debio comprar dos asientos pero los mismos tenían
apoyabrazos fijos.
A través del Dictamen 176/05 el INADI consideró que
Aerolíneas Argentinas violó el artículo primero
de la Ley 23.592 que fija los actos de discriminación por
motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, posición
económica, condición social o caracteres físicos.
Al abordar el cuatro de enero de este año el vuelo de Aerolíneas
Argentinas rumbo a Trelew, la pasajera, de elevado volumen corporal,
advirtió que no podía hacer uso del extra seat que
había contratado debido a que los apoyabrazos que separaban
los asientos no eran rebatibles. La demandante llamó a la
azafata quien verificó que todos los asientos de la aeronave
tenían apoyabrazos fijos.
Por esta situación la viajera debió soportar durante
media hora las miradas y comentarios de los pasajeros y la
tripulación mientras espera una respuesta, que nunca
llegó, por lo ella misma sugirió viajar en clase business.
Con el temor de volver a vivir la misma situación en el regreso,
se vio obligada a cambiar sus dos pasajes en clase turista por uno
en business, con el gasto extra que esto le acarreó ya que
que ella había decidido viajar en clase turista. Si bien
la empresa le ofreció devolver el importe extra, sólo
lo hizo por uno de los dos tramos del viaje.
La pasajera denunció a la compañia por realizar actos
discriminatorios que lesionan el derecho de propiedad contemplado
en el artículo 16 de la Constitución Nacional al entender
que para que un obeso pueda viajar a través de la empresa
Aerolíneas Argentinas es preciso que abone una doble tarifa
o en su caso contrate una clase superior.
En su descargo la empresa se amparó en la Resolución
de la IATA 720 A por la cual si un pasajero desea ya sea por
confort o por su condición física uno o más
asientos extra, la tarifa por asiento extra será la misma
del pasajero cien por ciento.
El INADI afirmó en su dictamen que los pasajes se deben
vender por persona y no por kilo o espacio ocupado en el avión
y que esa diferencia constituye una conducta subsumible en
la Ley 23.592. Agregó que no existe razón
jurídica que justifique la compra de un pasaje extra
ya que una persona debe ser respetada como entidad en su conjunto.
Y no medida por su peso, altura, etc. Por eso dictaminó
que la actitud de la empresa constituye un acto sancionable
en los términos de la Ley 23.592
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